EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A NRO. 3512/04
ARTICULO 1°: Modifíquese el articulo N° 13 de la
Ordenanza N° 2662/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 13) Las habilitaciones serán concedidas, previa
comprobación del cumplimiento de la Disposición N° 1727/87 de la Dirección
Provincial del
Transporte.——————————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-
EXPTE NRO. 8421/04