EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHCABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHCABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 3.535/04

(Modificatoria de Ord. 3.279/03)

 

ARTICULO 1º: Quedan comprendidos en la presente
Ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades de
diversión nocturna, musicales y/o bailables (clubes nocturnos, confiterías
bailables, bailantas, discotecas y discos, pubs bailables, espectáculos) y
demás locales donde se realicen actividades similares, con o sin consumición
de bebidas.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza
se consideran como establecimientos de diversión nocturna y/o bailable a todos
aquellos locales cerrados y de acceso al público en general -sin perjuicio de
que su ingreso sea o no gratuito y de cumplir con las disposiciones vigentes-,
que desarrollen actividades de esparcimiento, con la actuación de artistas,
espectáculos de variedades y/o propalación de música en vivo o mediante
grabaciones, con o sin baile.

Específicamente quedan comprendidos en las disposiciones de
la presente los siguientes comercios:

a).-Clubes nocturnos, Confiterías bailables y o similares.

b).-Café Concert – Pub o Pubs, con o sin baile.

ARTICULO 3º: Prohibición de venta y consumo de
bebidas alcohólicas a Menores.
En todos los locales de esparcimiento
nocturno, con o sin organización de Bailes, donde este permitido el ingreso de
menores, y en particular, en los establecimientos descriptos en el Artículo2º,
queda expresa y terminante prohibido la venta, tenencia y consumo de bebidas
alcohólicas a menores de e dieciocho años (18), según lo dispuesto en la Ley
Pcial. Nº11-748.

La obligación precedentemente determinada conlleva la
obligatoriedad de exhibir en los locales referidos, y en un lugar visible, un
cartel con la siguiente leyenda

"PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A
MENORES DE DICIOCHO (18) AÑOS DE EDAD"

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su poder de
policía deberá exigir a los propietarios y/o encargados de los
establecimientos comerciales o de diversión nocturna, el estricto cumplimiento
de toda la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 4º: Los propietarios y/o responsables de la
organización de los locales bailables comprendidos por las presentes
disposiciones, requerirán al Municipio el permiso respectivo de acuerdo a las
normativas vigente, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su
realización.

Además deberán notificar en idéntico plazo, los días en
que trabajarán con mayores de 18 años exclusivamente, y los días en que
concurrirán simultáneamente mayores y menores, hora de inicio y de
finalización de la actividad, y si se organizará con o sin venta, expendio,
exhibición o depósito de alcohol.

 

ARTICULO 5º: En ningún supuesto el Municipio
autorizará bailes organizados por titulares de los establecimientos
comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2º y/o similares, donde
concurran simultáneamente mayores y menores de diecisiete (17) años, con venta
expendio, exhibición o depósito de alcohol.

Cuando titulares de los establecimientos comprendidos en los
incisos a) y b) del Artículo 2º y/o similares, organicen bailes destinados
exclusivamente a los menores de diecisiete (17) años de edad, no se permitirá
el ingreso de mayores de Veinticinco (25) años de edad y esta expresamente
prohibido la venta de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 6º: De la tranquilidad, seguridad y el orden en
el entorno:
Los titulares, y/o organizadores responsables de los
establecimientos o locales contenidos en los alcances de la presente Ordenanza
deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden,
tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse
alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez
que la convocatoria de público, su permanencia por período prolongados en la
vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en
forma ostensible.

Deberán proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad
pudiendo contratar, un servicio adicional de la Policía Bonaerense y/o con
Empresa de seguridad debidamente habilitada y autorizada por la autoridad
competente.

ARTICULO 7º: Limites Horarios de los Locales
Bailables (Modif. Ord. 3.535).
Los locales comprendidos en los incisos a) y
b) del Artículo 2º deberán cerrar o concluir su actividad antes de las cuatro
de la mañana (4:00 hs. AM) o a las cinco de la mañana (5:00 hs AM), según se
trate de un baile organizado sin bebida alcohólicas o con venta de bebidas
alcohólicas.

Receso Escolar. Los limites horarios establecidos se
extenderán durante el receso escolar de verano una (1) horas más. Se entiende
por receso escolar de verano el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y
el 1 de marzo de cada año.

A partir del cierre horario, solamente podrán permanecer en
las instalaciones del comercio su personal de trabajo, quienes no podrán ser
menores de dieciocho (18) años para laborar en dichos establecimientos.

ARTICULO 8º: Definición de Pubs (Modif. Ord. 3.535). A
los efectos de la presente Ordenanza se considera Pubs a aquellos lugares
comerciales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a).-dedican su
actividad exclusivamente a la venta y/o expendio de bebidas, b).-no mantienen
abierto al publico por lo menos cinco (5) días de la semana, en el horario de
mañana y tarde, y c).-Sin prestación del servicio de gastronomía y café.

Solo se permitirá el ingreso y permanencia en los Pubs a los
mayores de diecisiete años y respecto del horario de cierre se le aplicará lo
dispuesto en el Artículo 7º de la presente.

A partir del cierre horario, solamente podrán permanecer en
las instalaciones del comercio su personal de trabajo, quienes no podrán ser
menores de dieciocho (18) años para laborar en dichos establecimientos..

ARTICULO 9º: Guardarropas. Los propietarios y/o
organizadores de bailes y/o similares

Deberán disponer dentro de sus instalaciones de una
dependencia destinada al funcionamiento de un guardarropas.

ARTICULO 10º: Personal de Seguridad. El personal de
seguridad que contrate el titular y/u organizador deberá estar previamente
inscripto en el Registro Municipal que se creará al efecto, debiendo el
Departamento Ejecutivo reglamentar su funcionamiento.

ARTICULO 11º: Documentos de identidad Los
propietarios u organizadores de estos establecimientos estarán obligados a
solicitar Documento de Identidad o similar que acredite la edad de los
concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la
presente reglamentación y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 12º: Derecho de Admisión. A los efectos de
garantizar la tranquilidad y el derecho a la sana diversión, cada
establecimiento o local podrá hacer uso del Derecho de Admisión, con la sola
limitación de no incurrir en acto de discriminación.

ARTICULO 13º: De la Permanencia de los Menores. La
permanencia de los menores de diecisiete (17) años de edad en los locales
comerciales descriptos en los Incisos a) y b) del Artículo 2º de esta
Ordenanza , se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

A).- Menores de Quince (15) años:

a.1).-Queda prohibido su ingreso y permanencia.

A.2).- En los Bailes Anuales "Del estudiante o
Primavera" y "Del Egresado", se permitirá el ingreso de los
mayores de catorce (14) años

B).-Menores de Diecisiete (17) años:

b1).- Días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingos
hasta las 24:00hs.

b2).- Días Viernes, Sábados y Víspera de Feriados hasta
las 3:00hs.

ARTICULO 14º: Cuando los bailes destinados a
menores, donde queda absolutamente prohibida el expendio y/o venta bebidas
alcohólicas, sean organizados bajo la responsabilidad y control de Comisiones
y/o Grupos de Padres, los mismos podrán ser exentos por el Departamento
Ejecutivo del pago de las tasas municipales, quién además deberá promover
este tipo de esparcimientos nocturnos de jóvenes, prestando toda la
colaboración posible.

ARTICULO 15º: Eventos Familiares. Cuando se trate de
festejarse cumpleaños de quince (15), casamientos, aniversarios u otros eventos
familiares, cuyo ingreso esta limitado única y exclusivamente a los invitados,
no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º referente a los
"Límites Horarios" pero será de estricto cumplimiento la
prohibición de consumo de alcohol de los menores, siendo responsable por su
incumplimiento solidariamente los propietarios y/u organizadores del evento
familiar..

En estos casos, los titulares y/u organizadores de los
salones de fiestas y un familiar, deberán previamente notificar al Municipio el
lugar, día y horario de inicio y duración del festejo familiar, quién
extenderá la pertinente autorización.

 

ARTICULO 16º: Pizzerías, Sanwicherías y Confiterías.
A este tipo de locales comerciales, abiertos al público en general, con
posterioridad a los horarios límites establecidos por el Artículo 7º, se les
permitirá continuar trabajando. Respecto de los menores de 18 años deberán
dar estricto cumplimiento a la prohibición de venta y/o consumo de venta de
bebidas publicas exclusivamente para prestar el servicio de consumo
gastronómico y café.

Si estos locales no respetan y cumplen estrictamente con lo
normado por el Artículo 10º de la presente y las disposiciones vigente en
materia de prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de
dieciocho (18) años, sin perjuicio de las penalidades establecidas por la
legislación provincial y nacional, deberán ser sancionados con la clausura por
quince (15) días corridos del comercio, y en caso de residencia, la clausura
será definitiva.

ARTICULO 17º: Las infracciones a la presente
Ordenanza determinarán las siguientes sanciones: Multas, Clausuras temporarias
y definitivas, e Inhabilitación, que serán reguladas y aplicadas por la
autoridad de aplicación, valorándolas circunstancias y antecedentes
particulares, y en su caso, las conductas reincidentes.

ARTICULO 18º: Deróguese toda norma que se oponga a
la presente.-

ARTICULO 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

EXPDE. Nº8.447/04.-

 

Autores: Bloques Legislativos.-