EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES,ACUERDA Y SANCIONA: LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A NRO. 3569/04
ARTICULO 1°. Establécese mano única de
circulación obligatoria en sentido descendente a la calle Espora desde su
intersección con Balcarse hasta Acceso Hipólito
Irigóyen.———————————————————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-
AUTOR: NORMA GIL
EXPTE NRO. 8517/04