EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CAHCABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CAHCABUCO

EN USOS DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA, la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 3566/04

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal
y Social en los términos del Artículo 4º ——————– Inciso d) y
ccs. de la Ley 10.830, la MENSURA, DIVISION y ESCRITURACION de los lotes de
terrenos correspondiente al inmueble sito en el ejido de Chacabuco y designado
catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION VIII, SECCION A, MANZANA 43, PARCELA
CUATRO
, Partida Inmobiliaria Nº 18.132, de la localidad de Castilla.

 

ARTICULO 2º: La escritura Traslativa de Dominio
será otorgada por ante la Escribanía ——————– General de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, en el marco operativo del "Plan de Familia
Propietaria", conforme lo dispuesto por la Ley 11.423.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

Expediente nº 8.528/04