EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 3.749/05

 

ARTICULO 1°: Retenciones No Obligatorias. El
porcentaje de retenciones sobre los ——————– haberes y/o
remuneraciones liquidas a percibir por los empleados municipales, a excepción de
los reintegros o compensaciones por gastos, viáticos o movilidad, según lo
establecido por el Artículo 10 del Decreto nº 754/00 y sus modificatorias, no
podrá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración del
agente.

ARTICULO 2°: La cuota sindical, establecida en el
artículo 38º de la Ley Nacional ——————– N° 23551, la cuota social
establecida en la Ley Nacional N°20321, y las compensaciones por utilización de
servicios de descuentos de haberes del Banco de la Provincia de Bs. As.,
conforme lo normado por los Artículos 3º, 17º y ccs. del Decreto 754/00 y sus
modificatorias, están exceptuadas del límite de las retenciones no obligatorias.

ARTICULO 3°: En todos los casos en que no se cumpla
con la presente Ordenanza, se ——————– procederá a la retención del
haber del trabajador hasta el límite fijado en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
reglamentar la presente, debiendo ——————- invitarse a los Gremios
con sus respectivas Mutuales a suscribir el convenio respectivo en el marco de
lo establecido por esta Ordenanza, a los efectos de implementar el límite
establecido a las retenciones no obligatorias.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
Inscríbase y Archívese.-

—————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-

EXPTE. Nº 8.728