EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.727/05
ARTICULO 1º: Conmemórese todos los años el 11 de
Diciembre en la Ciudad de ———————-Chacabuco, como " Día del
Tango", y el 11 de Julio " Día del Bandoneón".-
ARTICULO 2º: Los actos a realizarse con motivo de la
conmemoraciones establecidas por ——————— el Articulo 1º del
presente, estarán a cargo de la Comisión Organizadora integrada por el
Secretario de Cultura de la Municipalidad, quien presidirá la misma,
representantes de la entidad de bien público " Chacabuco Tango Club", y un
representante del Departamento Deliberativo; facultándose la misma a invitar a
representantes de obras instituciones y/o peñas vinculadas a la música popular
el Tango.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.787/05.-
AUTOR: Dr. MAURICIO BARRIENTOS