EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO.3.816/05
ARTICULO 1º: Determínase como mano única la calle
Mateo Muro entre Avenida Juan ——————– Domingo Perón e Ituzaingo de
nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Elévese a la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad ——————– de Chacabuco a fin
de señalizar e indicar mano única.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.-
EXPTE NRO. 8.322/04
AUTOR: Nora BRACCHI