EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 3.784/05
ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenanza
Nro. 2322/00 de Zonificación ——————– Según Usos a la Sra. GIL,
ELIDA NATALIA permitiéndosele el funcionamiento; previa habilitación
municipal del comercio en el rubro " PELOTERO", con domicilio comercial
en Av. Arenales Nº 125 de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-
EXPTE NRO.8.873/05