EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E NA N Z A Nro. 4001/06
ARTICULO 1º:Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó —————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra, " Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón
Simple" en cuatro (4) cuadras y cuatro (4) bocacalles de nuestra ciudad, de
acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
Nº ORDEN |
CALLE |
ENTRE |
1 |
JUNIN |
ENTRE RIOS Y CORRIENTES |
2 |
CORRIENTES |
LA PLATA Y JUNIN |
3 |
CORRIENTES |
JUNIN Y OLIDEN |
4 |
CORRIENTES |
OLIDEN Y DOMINGUEZ |
BOCACALLES:
1 |
CORRIENTES Y LA PLATA |
2 |
CORRIENTES Y JUNIN |
3 |
CORRIENTES Y OLIDEN |
4 |
CORRIENTES Y DOMÍNGUEZ |
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 8.991/05.-