EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4056/06
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Chacabuco,
transportar y disponer (esparcir, arrojar) ——————- residuos de
origen animal, provenientes de explotaciones pecuarias intensivas (bovinos,
cerdos, aves, conejos u otros animales), en su estado natural, sin el
correspondiente tratamiento (físico, químico, microbiológico) conducente a
evitar impacto negativo al medio ambiente, sin la correspondiente supervisión y
autorización de la Municipalidad de Chacabuco. –
ARTICULO 2º: Denominase residuos a los fines de la
presente a los excrementos (guano, fecas, ——————- estiércol, etc.),
animales muertos, líquidos; Provenientes de las actividades mencionadas en él
articulo Nº 1
ARTICULO 3º: Entiéndase por tratamiento (físico,
químico, microbiológico) o compostaje ——————– natural, a aquel o
aquellos consistentes en la adopción de practicas culturales, que permitan la
estabilización de los residuos, para que los mismos al final del proceso
presenten las siguientes condiciones: bajo contenido de humedad, ausencia de
lixiviado, ausencia de gases (sulfhídrico o amoniacales), olores fétidos, que se
presentes secos y sin carga de larvas, pupas (estadios intermedios);
provenientes del ciclo biológico de los insectos (moscas). Dicho tratamiento
deberá efectuarse dentro del establecimiento, debiendo evitar el escurrimiento a
recursos hídricos superficiales y la lixiviación en recursos hídricos
subterráneos, que de generarse líquidos, podrán ser descargados estos, a cursos
superficiales o profundos, debiendo solicitar la correspondiente autorización
municipal, en un todo de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente
Municipal, Provincial y Nacional, realizando los tratamientos necesarios en las
aguas, para que las mismas no representen peligro de contaminación. Del
almacenaje de residuos: los establecimientos deberán disponer de un espacio
dentro del predio que posibilite el acopio temporal, debiendo responder a un
manejo sanitario adecuado, el cual deberá contar con la fiscalización municipal,
que aprobara el plan de manejo cuando los residuos permanezcan por periodos
superiores a dos (2) días seguidos, en razón de la imposibilidad del
establecimiento de aplicar, vender o distribuir el residuo generado.-
ARTICULO 4º: Los residuos deberán provenir de
establecimientos habilitados por la ——————– Autoridad de Aplicación
Nacional y/o Provincial pertinente.-
ARTICULO 5º: Podrá realizarse la disposición final de
tales residuos, solo si media la —————— autorización expresa
(certificado u otro medio fehaciente) de la Municipalidad de Chacabuco, a través
de la Dirección de Bromatología y Control del medio, la cual supervisara los
tratamientos requeridos en él articulo Nº 3 y el medio de transporte escogido
por el establecimiento generador de dichos residuos.-
ARTICULO 6º: Para la disposición final de los
residuos, el establecimiento deberá contar con —————— certificado de
origen de los mismos, expedido por Profesional competente (Medico Veterinario)
Inscripto en el respectivo Colegio. Dicho profesional garantizará a través del
mismo, la inocuidad del producto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el
Articulo Nº 3 de la presente, certificando que el mismo proviene de animales
sanos que no estén afectados por microorganismos que sean transmisores de
enfermedades infectocontagiosas.-
ARTICULO 7º: A los efectos de expedir el Certificado
aludido en el Articulo Nº 5, el ejecutivo —————— municipal deberá,
previo al otorgamiento, requerir al generador de residuos, adjuntar a su
solicitud, consentimiento expreso del titular del establecimiento donde se
dispondrán los mismos. –
ARTICULO 8º: El titular de la propiedad, que utiliza
dichos residuos como fertilizante (abono) ——————- desde el momento
que se realiza la disposición o vuelco en el predio de su propiedad, deberá
incorporarlo al recurso tierra, con equipamiento, herramientas de labranza
convencional: disco, arado, etc., en forma simultanea. Bajo ningún concepto los
residuos estabilizados y madurados, podrán quedar a cielo abierto o acopiados en
el predio, por un lapso de tiempo mayor a 8 horas.-
ARTICULO 9º: El certificado de autorización se
otorgara cada vez que lo solicite el ——————– establecimiento, y
tendrá validez por cada acto de disposición, pudiendo comprender el mismo la
disposición de varias partidas cuando el interesado demuestre la insuficiencia
de medios de transporte para disponer de una sola vez la disposición final de la
partida declarada. En caso de tratarse de partidas diferentes el interesado
deberá solicitar la expedición de un nuevo certificado. Dicho certificado,
deberá contener como mínimo, sin perjuicio de otros que pudieran establecerse,
los siguientes datos:
a-Identificación del establecimiento generador
b-Volumen del residuo a disponer expresado en metros cúbicos
o toneladas.
c-Identificación del vehículo y datos del transportista
d-Destino final preciso del excremen, detallando ubicación.
ARTICULO 10º: En caso que los establecimientos
generen residuos líquidos podrán ser ——————— descargados a cursos
superficiales o profundos, cumpliendo con la normativa vigente nacional o
Provincial, realizando los tratamientos necesarios en las aguas para que estas
no presenten peligro real o potencial de contaminación, debiendo informar de
tales acciones en forma fehaciente a la Municipalidad de Chacabuco (Dirección de
Bromatología y Control del Medio). –
ARTICULO 11º: El Municipio ejercerá el poder de
policía a través de la Dirección ——————- Bromatología, Higiene y
Control del Medio; la cual tendrá facultades para inspeccionar/fiscalizar: los
establecimientos generadores de dichos residuos, los vehículos que lo
transportan, como los predios donde se realiza el vuelco/disposición para su
posterior incorporación como fertilizante o abono.-
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 8.998/05