EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.028/06

( Modificatoria Ordenanza 3.581/04- Texto Ordenado)

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a
otorgar subsidios reintegrables, a los ——————— efectos de fomentar
la instalación, radicación o ampliación de micro-emprendimientos.-

ARTICULO 2°: Los subsidios, serán de PESOS QUINIENTOS
( $ 500,00) cada uno, y se ——————— reintegrarán en hasta cincuenta
cuotas, mensuales, iguales y consecutivas

ARTICULO 3º:El reintegro de los subsidios establecido
en el articulado de la presente ———————-Ordenanza podrá ser
nuevamente otorgado a nuevos y distintos solicitantes en las mismas condiciones
a los mismos fines de lo establecido en la presente, (agregado por Ord.
4028/06)

ARTICULO 4°: Previo a la aprobación de los subsidios,
deberá expedirse la Comisión ———————- Asesora del Sector
Industrial Planificado, quien dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento,
considerando la situación productiva, financiera y social del peticionante.-

ARTICULO 5°: Créase dentro de la Finalidad 1-
Programa 2- Administración General sin ——————— discriminar del
Presupuesto de Gastos vigente, la Partida 01-03-08-00-00-00- Financiación Micro-
emprendimientos a la que se le asigna un crédito de $ 10.000,00.-

ARTICULO 6°: Los fondos necesarios para financiar la
creación de la partida dispuesta por ———————- el articulo
anterior, serán extraídos de la partida 8-0-00-00-00-02-00-00 A Clasificar-
Crédito Adicional del Presupuesto de Gastos vigente

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

EXPTE NRO. 9.338/06