EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.998/06

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 24º de la
Ordenanza Impositiva Nº 1.950/97 y sus ———————modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 24º: Por los servicios de Inspección
Veterinaria de huevos productos de caza, ——————-pescados mariscos,
etc., si carecieren de certificados sanitarios nacionales que lo amparen, se
abonaran los siguientes valores:

a.1) Huevos de Producción Local, la docena $ 0,03

a. 2) Huevos de Producción de otras jurisdicciones y/o
partidos, la docena $ 0,10

b).- Productos de caza, cada uno $ 0,80

c).- Pescados, el Kgr. $ 0,03

d).-. Mariscos, el Kgr. $ 0,03

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS .-

EXPTE NRO. 8.676/04