EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 4.258/06

 

Artículo 1°: La presente Ordenanza regirá el
procedimiento a aplicar respecto de los bienes ————– inmuebles que se
incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio
inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por la Ley 11622.

Artículo 2°: Los acuerdos para la transmisión
gratuita a favor del Municipio de los bienes ————— comprendidos en el
Artículo 1°, se formalizarán a través de Convenios que deberá concretar el
Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la
normativa provincial de aplicación.

Artículo 3°: Formalizando el convenio establecido en
el artículo 2°, el Departamento ————— Ejecutivo lo remitirá al Concejo
Deliberante para la aceptación de la donación según los términos de la Ley
11622.

Artículo 4°: Los acuerdos para la transmisión
gratuita a favor del Municipio de los bienes ————— comprendidos en el
Artículo 1°, se formalizarán a través de Convenios que deberá concretar el
Departamento Provincial de aplicación.

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
aceptar donaciones con fines de ————— Solidaridad Social en el Marco
de los procesos Establecidos por la Ley 11.622 y el Decreto Reglamentario N°
4042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.

Artículo 6°: Establécese la condonación de las deudas
que por tasas retributiva de ————— servicios Municipales afecten a los
inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de
la Ley 11622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha
de la transmisión de dominio.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar
los recaudos pertinentes para que ————— los actos a través de los
cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la
Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por Impuestos
provinciales.

Artículos 8°: Los inmuebles que se incorporen al
Patrimonio Municipal como ————— consecuencia de la presente Ordenanza,
serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras,
y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para
la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización a toda otra
finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.-

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo deberá
implementar un Registro de Inmuebles ————— Aptos para la Consolidación
de Dominio Ley 11622, en el área Secretaría de Economía de la Municipalidad, en
el que se deberá procederse a la registración de todos aquellos bienes que por
sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el
procedimiento establecido por aquella. En el mismo se incluirán especialmente
todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se
tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de
particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los
recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias, por
intermedio de la Dirección de Catastro Municipal.

Artículo 10°: A partir de la sanción de la presente
Ordenanza queda autorizada el —————- Departamento Ejecutivo a formular
en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículos 10° del
Decreto Provincial 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el
cobro de las tasas, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los
mismos.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo deberá
reglamentar la presente Ordenanza, —————– estableciendo en forma
detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el
mismo, que permiten su más efectiva aplicación.

Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

—————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE NRO. 9.705/06

AUTOR: Mauricio BARRIENTOS