EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.241/06
VISTO:
La necesidad de establecer que determinadas aceras de nuestra
ciudad tengan mano única y obligatoria con la finalidad de garantizar una
racional y prudente circulación del transito, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del considerable aumento de la densidad
poblacional en la planta urbana ubicada en el sudeste de la ciudad donde se
encuentran los Barrios "San Antonio", "Los Pioneros", "Los Robles", "B. La
Cooperativa Eléctrica", a lo que debe sumarse la eminente inauguración de la
Clínica "San Isidro Labrador", lo que tendrá un fuerte impacto en el transito de
la individualizada zona urbana.
Por Ello, RESUELVE
ARTICULO 1º: Establécese la circulación de la calle
Sarmiento de mano única y con sentido ——————- obligatorio ascendente
hasta su intersección con calle Castelli.-
ARTICULO 2º: Establécese la circulación de la calle
Italia de mano única y con sentido ——————– obligatorio ascendente
hasta su intersección con calle Castelli.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-
EXPTE NRO. 9.735/06
Autor: Mauricio BARRIENTOS