EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.499/07
ARTICULO 1º: Modificarse los apartados Nros. 18 y 19
del inciso "A" del Artículo Nº 26 ——————– de la
Ordenanza Impositiva N° 4004/06, los cuales quedaran redactados de las
siguiente manera:
Apartado Nº 18: Por tramitación de libretas de Sanidad:
Modulo I: $ 60,00.-
Modulo II: $ 60,00.-
Modulo III: $ 60,00.-
Modulo IV: $ 110,00.-
Apartado Nº 19: Por renovación de libretas de Sanidad:
Modulo I: $ 35,00.-
Modulo II: $ 50,00.-
Modulo III: $ 45,00.-
Modulo IV: $ 100,00.-
ARTICULO 2º: A efectos del articulo anterior, el
Modulo I incluye las prestaciones para ——————— el rubro Comercios
(entiéndase por Comercios, a aquellos en donde se manipulen alimentos y/o
materias primas que deriven en la producción de alimentos para consumo); Modulo
II incluye las prestaciones para Industrias Alimenticias; Modulo III, incluye
prestaciones destinada a individuos, que razón de su actividad laboral,
conduzcan vehículos habilitados para el transporte de substancias alimenticias;
y Modulo IV incluye las prestaciones para aquellas personas que desarrollen
actividades, que en razón de su naturaleza representen un alto riesgo para la
salud.
Las prestaciones correspondientes a cada módulo, serán
establecidas por el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad sanitaria
correspondiente.
ARTICULO 3º: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
efectuar la revisión y adecuación de los ——————– aranceles
establecidos para cada módulo en forma trimestral, en razón de las variaciones
de costos asociados.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-
EXPTE NRO. 9521/06.
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