EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.300/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la
Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 ——————- a Don
Clelio S.R.L..
en el Rubro "Fábrica de Pastas Frescas" permitiéndosele
el funcionamiento; previa Habilitación Municipal del inmueble designado
catastralmente como: Cir. I, Secc G, Mza. 509, Parc 21,22 y 23 , ubicado en
calle Domínguez nro. 460 de nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

 

EXPTE NRO. 9.525/07