ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nro. 4.497/07
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————– poseedores a título
de dueño con frente a la obra, " Ejecución de Pavimento de Hormigón
Simple", ensanche en dos (2) cuadras y dos ( 2) bocacalles en nuestra
ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
CALLES:
Nro. de Orden |
C A L L E |
E N T R E |
1 |
Av. Garay |
Fuerza Aérea y Combatiente de Malvinas |
2 |
Av. Garay |
Combatiente de Malvinas y Etchegaray |
BOCACALLES:
Nº de Orden |
C A L L E |
1 |
Av. Garay y Combatiente de Malvinas |
1 |
Av. Caray y Etchegaray |
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
EXPTE NRO. 9.683/06