EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO 4.284/07

VISTO: La organización de la "XXXVI
FIESTA NACIONAL DEL MAIZ"
,
y ;

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 5.025/71 se
designo a nuestra ciudad como la "Sede Permanente de la Fiesta Nacional
del Maíz"
.

Que en virtud de presentación efectuada oportunamente, la
Comisión Directiva de A.P.A.CH. manifiesta su imposibilidad institucional de
organizar la próxima Fiesta Nacional.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de
garantizar la continuidad de la Fiesta Nacional y la Sede de nuestra ciudad,
mediante Decreto nº 975/06 –convalidado por Ordenanza 4.212/06 estatuye la "COMISION
MUNICIPAL ORGANIZADORA DE LA XXXVI FIESTA NACIONAL DEL MAIZ"
,
estableciéndose que la misma se desarrollará entre los días 28/02, 01/03,
02/03, 03/03 y 04/03 del corriente año.

Que en las instalaciones del Aero Club Chacabuco se
realizará la "Exposición de Maíces" a campo abierto, con la
participación de los distintos semilleros de nuestra ciudad, realizándose
charlas técnicas y un almuerzo con los Productores de nuestra comunidad.

Que en la Plaza Don José de San Martín, calles circundantes
y en las primeras cuadras de las Avenidas Saavedra y Alsina se llevará a cabo
la Muestra Musical-Cultural (Espectáculos Artísticos, Muestras de Pinturas,
Conferencias, Charlas, etc) y la exposición de diferentes comercios mediante
stands.

Que a los efectos organizativos el Departamento Ejecutivo
deberá realizar diferente tipos de contrataciones y gastos atinente al
desarrollo de la Fiesta del Maíz.

 

Por Ello, RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo,
Cultural y Municipal la Organización de la "XXXVI FIESTA NACIONAL DEL
MAIZ"
, a realizarse en la ciudad de Chacabuco los días 28 de febrero,
1, 2, 3 y 4 de marzo del cte.

ARTICULO 2º: Autorizase a "COMISION
MUNICIPAL ORGANIZADORA de la XXXVI FIESTA NACIONAL DEL MAIZ"
, a la
utilización del espacio publico de la Plaza San Martín, y las siguientes
calles:

a).-Reconquista entre San Martín y Pueyrredón.

b).-Pueyrredón entre Reconquista y Av. Saavedra.

c).-Alte. Brown entre Av. Saavedra y Padre Doglia.

d).-Padre Doglia entre Alte. Brown y Belgrano.

e).-Belgrano entre Padre Doglia y Av. Alsina.

f).-San Martín entre Av. Alsina y Reconquista.

g).-Avenida Alsina entre San Martín-Belgrano y
Zapiola-Cervantes.

h).-Av. Saavedra entre Pueyrredón-Alte Brown y 9 de
Julio-R.E. de San Martín.

ARTICULO 3º: El espacio comprendido en el Artículo
1 de la presente se otorga a los efectos de la organización de la "XXXVI
FIESTA NACIONAL DEL MAIZ",
a realizarse los días 28 de Febrero, 1, 2,
3 y 4 de Marzo del corriente, comprendiendo la autorización la instalación del
escenario frente al Palacio Municipal, el Fogón de Comidas, baños químicos y
todo aquello que sea necesario a los fines organizativos.

En virtud de la magnitud e importancia de la Fiesta Nacional,
a partir del día lunes 26 de febrero, la Comisión Municipal esta facultada a
comenzar los trabajos preparativos y previos necesarios para el inicio oficial
del la misma establecida para el día 28 de Febrero.

ARTICULO 4º: La presente autorización de
utilización del espacio publico faculta a la Comisión Municipal Organizadora a
disponer del uso del mismo, delimitando los lugares y/o espacios destinados a
stand, escenario, puestos de venta, juegos, puestos de artesanos y demás
exposiciones y/o muestras, determinando y estableciendo las condiciones y
requisitos a los permisos que se otorguen a particulares, empresas o
instituciones.

ARTICULO 5º: Establécese que es obligación y
responsabilidad de los particulares usuarios, dentro del espacio del espacio
publico otorgado o permitido, adoptar todas aquellas medidas necesarias para
evitar robos y/o extravíos y/o daños a las personas y/o cosas , deslindado de
toda responsabilidad a la Comisión Organizadora y al Municipio, sin perjuicio
de las medidas generales que se instrumenten con la finalidad de garantizar la
seguridad de las personas y las cosas.

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
suscribir convenios con artistas, hoteles, sonido e iluminación del escenario,
carpas para stand, y demás contrataciones necesarias para el desarrollo de la
Fiesta Nacional. Asimismo facultase al Ejecutivo Municipal a percibir donaciones
de todas aquellas personas y/o instituciones que deseen apoyar y auspiciar la
Fiesta del Maíz.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo creará una
Cuenta Especial donde registrará todos los ingresos y gastos que se generen con
motivo de la "XXXVI Fiesta Nacional del Maíz", debiendo elevar a este
Cuerpo Legislativo una Rendición de Cuenta, a efectos de su conocimiento y
aprobación.

ARTICULO 8º: Autorizase Expresamente a la Comisión
Organizadora a ceder a favor de la Cooperadora del hogar del niño la
explotación e ingresos que provengan de la realización del Fogón de Comidas y
de las sillas del Escenario Artístico.

ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL SIETE .-

 

EXPTE NRO. 9820/07