EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.356/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a ejecutar los inmuebles ——————– municipales, conforme lo
normado por la Ley Orgánica de las Municipales, designados catastralmente como:

a) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 331, Partida
Inmobiliaria 17190

b) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 341, Partida
Inmobiliaria 16541

c) Circunscripción XI, Sección D, Chacra 350, Partida
Inmobiliaria 16542

 

ARTICULO 2º: El resultado de la ejecuciones de los
inmuebles individualizados, será ——————— afectado a la compra de
terrenos destinados a la construcción de un Plan de Vivienda para los agentes
municipales.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

 

EXPTE NRO. 9.954/07