EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.490/07
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial nº
12646, en cumplimiento de lo establecido en ——————— su
articulo 2º y para los supuestos de vehículos detenidos y/o secuestrados por
autoridad municipal en ejercicio del poder de policía de tránsito, que cuenten
con sentencia firme de los Juzgados del Tribunal Municipal de Faltas o
Intendente Municipal.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 10.174/07.-