EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.493/07
ARTICULO 1º: Autorízase a la Escuela de
Educación Técnica Nº 1, a colocar un Recipiente ———————
ventilado abierto con las siguientes dimensiones: alto 1,050 mm, ancho
600 mm y largo 1,200 mm. de material de acero y mallas comerciales, ajustándose
su construcción a las descripciones obrantes en la petición, sobre calle
Pueyrredón en su intersección con calle San Juan debiendo colocarse a una
distancia mínima de 5 mts. contados a partir de la finalización de la línea
amarilla.
Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la Oficina pertinente deberá aprobar definitivamente el lugar exacto
de la instalación, como así mismo las dimensiones y especificaciones de la
construcción del recipiente.
ARTICULO 2º: Queda expresamente prohibido el arrojo
y/o desechos de residuos orgánicos ——————— (no alimenticios).-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 10.185/07.-