EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.530/07
ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa "Molinos
Chacabuco S.A.", a la colocación de tres (3) ———————
reductores de velocidad en calle Siria, e/ Hipólito Yrigoyen y Villegas de
nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de
la Secretaria de Obras y Servicios ———————- Públicos definirá la
forma, dimensión y calidad del material de los reductores de velocidad, siendo
a cargo de la Empresa "Molino Chacabuco S.A.", el gasto que demanda la
adquisición y colocación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ———————– Municipal, a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
colocación de reductores de velocidad en la vía pública según el Código de
Transito Provincial vigente.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SIETE.-
EXPTE NRO. 10.203/07.-