EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.555/08
ARTICULO 1º: Convalídase Decreto nro.144,
referente a la creación de la tasa de ——————– seguridad, según
ordenanza nro. 4538/08.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
EXPTE NRO. 10.282/08.-