EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4.670/08
ARTICULO 1º: Autorizase a ALPI Chacabuco
a pagar el 50% de lo exigido según ——————– Ordenanza de Rifas
Nº 2402/00, en concepto de aporte al fondo benéfico para solventar gastos de
Educación y del Hogar del Niño, para sorteo a realizarse el día 27/12/08,
exceptuándose lo establecido en el artículo 8 Inc. 1 de la aludida Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO.-
EXPTE NRO. 10.362/08.-