EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO 4.600/08
ARTICULO 1º: Convalídase los Decretos Nros. 533
y 541, autorizando sección a título ——————— gratuito a la
Institución sin fines de lucro denominada Asociación de Bomberos Voluntarios
de OHiggins de los automotores individualizados en el referéndum decreto,
conforme la documentación obrante en el expediente administrativo nro.
10.370/08.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
EXPTE NRO. 10.370/08.-