EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4729/08.-
ARTICULO 1º: Establécese la Circulación de la
Calle Mendoza de (Mano Única), entre Callao y Juan José Paso y con
sentido obligatorio de Oeste a Este.-
ARTICULO 2º: Procédase en carácter temporario (Hasta
tanto se regularice el ancho de calzada en dicho tramo) al cierre de la Calle
Mendoza en su intersección con Calle Juan José Paso.-
ARTICULO 3º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y vecinos
del área.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-
Expte Nº 10.459/08