ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO: 4.681/08
ARTICULO 1º: Autorizase a la "Dirección de Salud",
al uso del espacio publico en Plaza ——————– Gral. San Martín para
instalación de una carpa frente al Palacio Municipal, a partir del 1 de octubre
del corriente durante 15 días, Motivo Campaña Nacional de Erradicación de
Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita.-
ARTICULO 2º: Comuníquese por parte de los
solicitantes, al Departamento Ejecutivo ——————– Municipal a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de espacio públicos.-
ARTICULO 3º : Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
EXPTE NRO.10.510/08