EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
O R D E N A N Z A NRO 4.733/08
ARTICULO 1º: Autorízase la construcción en el
inmueble designado catastralmente ———————- como:
Circunscripción I, Sección F, Manzana 452 b, Parcela 20, Pda. Inmobiliaria:
12462; conforme plano suscripto por los Arquitectos Jose Luis Bruno Mat. Nº
04692, y Esteban Astudillo Mat. Nº 15.779, Obrante a fjs. 4 y 5 del Expte
Administrativo Nº 4029-4248/08, que forma parte de la presente Ordenanza, con
Excepción a los Indicadores Urbanísticos.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase .-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO.-
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Expte Nro.10.581/08