EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.719/08

 

ARTICULO 1º: Declárese la adhesión de la
Municipalidad de Chacabuco a los términos ——————— de la Ley
Provincial Nº 13.649, Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen de
promoción de la Industria del SOFTWARE, y complementarias.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
iniciar Gestiones pertinentes con ——————— las autoridades de la
Provincia de Buenos Aires para celebrar Convenios en materia de Promoción de la
Industria del Software. Asimismo podrá en el término de 90 días corridos a
partir de la sanción de la presente, elevar a consideración de este Honorable
Cuerpo, una propuesta de beneficios locales atenientes a la promoción y
desarrollo de la industria del SOFTWARE.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

EXPTE NRO. 10.023/08