EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 4762/08.-
ARTICULO 1º: Autorizase Colocación de Reductores
de Velocidad en las siguientes ——————— Calles: Avenida Alsina
entre (Castelli, Domínguez, 634 y 834) de la Ciudad de Chacabuco.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la
Secretaria de Obras y Servicios ——————— Públicos definirá la forma
y dimensión y calidad del material de los reductores de velocidad.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.-
EXPTE. Nº 10.630/08.-