ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACUALTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4804/09.-
ARTICULO Nº 1: Para todos aquellos tramites de
Habilitación Comercial e Industrial ————————– comprendidos
en el régimen de habilitación, se realizara previamente la CONSULTA DE
HABILITACION o PREFACTIBILIDAD.-
ARTICULO Nº 2º: El actual régimen de habilitaciones
sufre la siguiente modificación, este se realizara en dos etapas:
Un trámite previo administrativo de prefactibilidad o
consulta de habilitación.
Tramite de habilitación régimen declaración jurada.-
ARTÍCULO Nº 3º: Será informada por las siguientes
áreas: Subsecretaria de Obras Publicas ————————- Dirección de
Obras Particulares y Subsecretaria de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaría. El
ejecutivo además podrá solicitar cualquier otro informe ampliatorio que hace a
las actuaciones iniciadas o de cualquier otra área Municipal.-
ARTICULO Nº 4º: El informe o certificado de
prefactibilidad será emitido por el Secretario de ————————-
Gobierno.-
ARTICULO Nº 5º: El certificado o informe de
prefactibilidad, será expedido en un plazo que no ————————
supera los 20 días hábiles, si lo solicitado es factible o no de ser habilitado.
De ser factible se adjuntan las actuaciones al tramite de habilitación de
acuerdo a la ordenanza vigente por declaración jurada, caso contrario se
archivan las mismas.-
ARTICULO Nº 6º: Para el trámite de prefactibilidad se
fija un arancel de Pesos TREINTA ————————- ($ 30,00).-
ARTICULO Nº 7º: Comuníquese, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE. Nº 10.040/07