EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4790/09.-

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco
al Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través Tesoro Provincial un
préstamo por un monto de hasta Pesos un Millón, (1.000.000), en el marco del
Decreto Provincial Nº 2499/08.-

ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer
por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de Capital: hasta cuarenta y ocho (48)
cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.-

Período de Gracia del Capital: de hasta doce (12)
meses el primer desembolso del préstamo acordado.

Período de Interés: mensual.

Tasa de Interés Aplicable: 9,5 % anual fija.

Intereses: Los intereses devengados se calcularán
desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa
de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período
de interés correspondientes.

Vencimientos de los servicios: el pago de capital y
de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la
obligación y hasta el último día hábil del mismo.-

ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la
Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le
correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos
Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra
transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o
recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las
obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos
Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o
cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los
instrumentos presupuestarias vigentes y en los futuros, los rubros y partidas
necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos
para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los
fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-

ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir
el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y
Nº 13.295.-

ARTICULO 8º: Gírese la presente al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar
la intervención de sus competencia .-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Expte. Nº 10.539/08.-