EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 4973/09.-

 

ARTICULO 1º: Establécese (Mano Única) de
Circulación Obligatoria en sentido Ascendente a ——————– la (Calle
La Plata)
desde su intersección con Avenida Alsina hasta Calle San Isidro
Labrador.-

ARTICULO 2º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————- información para
la población y vecinos del área.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

Expte Nº 10543/09