ACUERDA Y SANCIONA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
O R D E N A N Z A NRO 4795/09.-
ARTICULO 1º: Autorízase la construcción en el
inmueble designado catastralmente ———————- como:
Circunscripción I, Sección J, Manzana 665 B, Parcela 21 Partida Inmobiliaria
25624, de esta ciudad; conforme plano suscripto por el Ingeniero Roberto
Quereta Matricula 43254; según Expte Administrativo Nº 4029- 1400/08, que
forma parte de la presente ordenanza, con Excepción a los Indicadores
Urbanísticos.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase .-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.-
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Expte Nro.10.610/09