EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A 4780/09

 

ARTICULO 1º: Autorízase a Molino de Trigo y Maíz- Sub
Productos "BASILE", al uso ——————- del espacio publico para
la instalación Cartel Publicitario de una altura máxima de 6 metros, sobre la
Calle Reconquista entre R. E. de San Martín y Maipú, en el lugar donde se
encuentra el caño para la carga y descarga de harina, de las dimensiones y
características detalladas en el Plano obrante a fs. 3 y 4 del Expediente nº
10.670/09, y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Es responsabilidad del peticionante
mantener en buen estado de conservación la publicidad mencionada en la vía
pública, asumiendo exclusivamente toda responsabilidad por daños y/o perjuicios
a terceros, como asimismo abonar las tasas municipales pertinentes establecidas
en la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

EXPTE NRO. 10.670/09.-