EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4809/09.-
ARTICULO 1º: Establécese de MANO ÙNICA DE
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA las siguientes Calles de la Ciudad de Chacabuco:
* RECONQUISTA en sentido Ascendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.
* SAN JUAN en sentido Descendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.-
* ALVEAR en sentido Ascendente desde San Martín
Hasta Dr. Fernández.-
* CATAMARCA en sentido Descendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.-
* CORDOBA en sentido Ascendente desde Av. Urquiza
hasta Dr. Fernández.-
* LARREA en sentido Descendente desde Av. Urquiza
hasta Av. Elguea – Román.-
* DR. FERNÁNDEZ en sentido Ascendente desde Av.
Saavedra hasta Av. Elguea Román.-
ARTICULO 2º: Procédase a efectuar la señalización
para el fin establecido en el Artículo 1º ——————– de la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE. Nº 10.700/09.-
AUTOR: MAURICIO BARRIENTOS