EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4847/09.-
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre
la Municipalidad de Chacabuco y la ——————– Provincia de Buenos
Aires, representadas por el Señor Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Golía y
el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Don Daniel Osvaldo Scioli
respectivamente, por medio del cual el Municipio adhiere al Decreto Provincial
Nº 440/09 creador del "Fondo Solidario Provincial", el que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco
a la Ley 13.976, mediante la cual ——————– la Provincia adhiere al
Decreto Nacional 206/09- Fondo Federal Solidario– Los Fondos que se
reciban serán destinados de acuerdo a las finalidades establecidas en el
Artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09. El Departamento Ejecutivo dictará
todas las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y
a la Subsecretaría de la Política y ——————– Coordinación Económica
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
EXPTE NRO. 10.773/09.-