EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 4869/09.-
ARTICULO 1º: Convalídase Decreto Nº 799/09 del D.E.
Municipal, que exime del pago de las
——————– Tasas Municipales correspondientes a los
meses de Julio y Agosto de 2009 a los establecimientos habilitados en el Partido
de Chacabuco que fueron alcanzados por las suspensiones de funcionamiento
emanadas del Decreto Municipal Nº 763/09.-
ARTICULO 2º: Establécese un subsidio compensatorio
según montos y alcances que a continuación se detallan:
De PESOS UN MIL ($1.000) por única vez, a los
establecimientos comprendidos en el Decreto Municipal Nº 763/09 y que
no fueron alcanzados por el Decreto Municipal Nº 783/09, de
levantamiento parcial de las medidas de cierre sanitario.-
De PESOS QUINIENTOS ($ 500) por única vez, a los
establecimientos que estando comprendidos inicialmente a los alcances del
Decreto Municipal Nº 763/09, fueron luego alcanzados por el
levantamiento parcial de medidas según Decreto Municipal Nº 783/09.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
Expte. Nro. 10.838/09.-