EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO 4898/09.-

ARTICULO 1º: Apruébese la compra del inmueble situado
en la Localidad de CASTILLA,

——————— designado Catastralmente como
Circunscripción: VII, Sección: A, Manzana 44, destinado para el Programa Plan
Familia Propietaria
, según Expte. Administrativo Nº 4029-3078/09.-

ARTÍCULO 2: (Modificado por Ordenanza Nº 9187/22) Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble identificado como: C: VIII. S:A Mz: 44 (según título de Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la manzana 30) del “Plan Familia Propietaria”, de la localidad de Castilla, Partido de Chacabuco (B); para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. c) y d), perteneciente a la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.-

Expte Nro.10.854/09.-