ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5004/09.-
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a título de
dueño con frente a la obra: Construcción de pavimento de hormigón simple en
cinco (5) Calles y cuatro (4) bocacalles de nuestra ciudad, según el siguiente
detalle:
Calles:
1.- Carlos Gardel entre Av. Irigoyen y Balcarce.-
2.- Carlos Gardel entre Balcarce y Villegas.-
3.- Carlos Gardel entre Villegas 1º Pasaje Qta. 423.-
4.- Villegas entre Soberanía Nacional y Carlos Gardel.-
5.- Villegas entre Carlos Gardel y S. Cadelago.-
Boca Calles:
1.- Carlos Gardel y Balcarce.-
2.- Carlos Gardel y Villegas.-
3.- Carlos Gardel y 1º Pasaje Qta. 423.-
4.- S. Cadelago y Villegas.-
ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo e
Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
Expte. Nº 10.903/09.-