EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 4980/09.-
ARTICULO 1: Conforme lo mencionado por la Ley Nº
13.924 publicada en el Boletín Oficial el ——————– 14/01/09, según
lo normado en el articulo 19 Inc. b de la Ley 11.757, abónese a los Sres.
Concejales la retribución correspondiente en concepto de "Antigüedad" a partir
del mes de Enero del 2009, a cuyo efecto se debe computar los servicios
prestados en el orden nacional, provincial, y/o municipal.-
ARTICULO 2: A efectos de la aplicación del Articulo
Anterior, los Sres. Concejales deberán ——————– acreditar
fehacientemente en la presidencia del HCD, los servicios pertinentes a fin de
computarse en concepto de Antigüedad.
ARTICULO 3: La presidencia remitirá toda la
documentación a Contaduría Municipal para la ———————
efectivizacion del concepto intritutivo establecido por la ley 13.924.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE. Nº 10.964/09.-