EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5005/09.-
(Modificando Ordenanza Nº 4538/08)
INCORPORANDO A CONTINUACIÓN ART. 8.-
ARTICULO 1º: Modificando la Ordenanza Nº 4538/08,
correspondiente al ejercicio económico Fiscal 2009, incorporándose los
siguientes Artículos que a continuación se detallan:
ARTICULO 8º bis: Habilitación de Antenas:
Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme la actividad
y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:
a) Empresas privadas, para uso propio $. 500,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios $. 5.000,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $. 15.000,00
d) Oficiales y radioaficionados $ Sin cargo
(INCORPORAR A CONTINUACIÓN DEL ART. 14)
ARTICULO 14º bis: Inspección de Antenas:
Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme la
actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas y
estructuras, por mes y por unidad:
a) Empresas privadas, para uso propio $. 100,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios $. 500,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $. 1.500,00
d) Oficiales y radioaficionados $ Sin cargo
Derechos de Publicidad y Propaganda
(SE SUSTITUYEN LOS ACTUALES ARTS., POR EL SIGUIENTE TEXTO)
ARTICULO 15°: Los derechos de publicidad o
propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonaran; por
año; por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:
Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 180,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 180,00 |
Letreros salientes, por faz | $ 180,00 |
Avisos salientes, por faz | $ 180,00 |
Avisos en salas espectáculos | $ 180,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 180,00 |
Avisos en columnas o módulos | $ 180,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 180,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
$ 180,00 |
Murales, por cada 10 unidades | $ 180,00 |
Avisos proyectados, por unidad | $ 372.50 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado |
$ 180,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
$ 315.00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción | $ 315.00 |
Publicidad móvil, por año | $ 587.50 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades |
$ 180,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día | $ 180,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción |
$ 200,00 |
Volantes, cada 500 o fracción | $ 180,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 300,00 |
Casillas o Cabinas por unidad y por año | $ 450.00 |
ARTICULO 16°: Cuando los anuncios precedentemente
citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un
setenta por ciento (70%), en caso de ser animados o con efectos de animación se
incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera
realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento
cincuenta por ciento (150%). En caso de publicidad que anuncie bebidas
alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento
cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la
sumatoria de ambas caras.
ARTICULO 17°: Serán solidariamente responsables de su
pago, los permisionarios como los beneficiarios.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-
EXPTE. Nº 10.988/09.-