EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5163/10
ARTICULO 1º: Autorizase la Excepción a la
Ordenanza de Zonificación según Usos ———————– Nº 2322/00 al
Sr. Cruz Rosendo Antonio en el Rubro "Fabrica de Premoldeados de Cemento"
permitiéndosele el funcionamiento; Previa Habilitación Municipal, en el Inmueble
ubicado en Villegas 1134 de nuestra ciudad. Según Expte. Administrativo Nº
4029-4698/09.
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE Nº 11.073/09.