EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA Nº 5033/2010.-

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase el convenio de
Cooperación entre esta Municipalidad ——————– (Hogar de Ancianos ) y
el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ .-

EXPTE. Nº 11.116/10