VISTO:
La pavimentación de las Calles Leandro N. ALEM y
Juan LARREA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el transito vehicular para
evitar posibles accidentes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5063/10
ARTICULO 1º: Establécese la Circulación
de Mano Única y Obligatoria, en Sentido ———————–
Ascendente en su numeración a la Calle Leandro N. Alem desde (Calle
Domingo Matheu hasta Calle Juan Larrea).
ARTICULO 2º: Establécese la Circulación
de Mano Única y Obligatoria, en Sentido ——————— Descendente
en su numeración a la Calle Juan Larrea desde (Calle Leandro N. Alem
hasta Avenida Elguea Román).
ARTICULO 3º: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————- información para
la población y vecinos del área.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-
EXPTE. Nº 11.139/10.