"En
el Año del Bicentenario de la Patria"
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5137/10.
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo
Municipal, procederá a la incorporación en las ————————–
Boletas de Pago ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) que
serán enviadas a los contribuyentes del Partido de Chacabuco, de la inscripción
de los Números Telefónicos de las oficinas municipales
relacionadas con los servicios que componen dicho tributo.
ARTICULO 2º: Los números telefónicos serán
expresados de manera escrita en la Boleta de ————————— ABL,
diferenciándose el color de su escritura del contenido habitual de la misma y
ubicados en lugar de fácil visualización. Serán además correctamente
referenciados con la consecuente leyenda que enunciará de manera clara el nombre
de la oficina municipal a la que pertenecen, denunciándose además la obligación
de las mismas de receptor los reclamos pertinentes.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo
Municipal tendrá 60 (SESENTA) días a partir de la —————————–
promulgación de la presente para su efectiva implementación.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.263/10.