"En
el Año del Bicentenario de la Patria"
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5133/10.
ARTICULO 1º: Autorízase a la "Empresa F
y A Basile S.A.I.C.e I." el uso del Espacio ————————–
Público, Corte de la Calle: Remedio E. de San Martín entre (Avenida Saavedra y
Reconquista) por el termino de 20 días, una vez sancionada la
presente Ordenanza, a efectos de proceder a la Reparación de la
Cinta Asfáltica de la mencionada arteria.
ARTICULO 2º: Los trabajos de cortes,
señalización y tránsito de la calle Remedios de Escalada
————————– de San Martín entre (Avenida Saavedra y Reconquista)
durante la ejecución de la obra deberán ser coordinados con la Dirección de
Tránsito Municipal, garantizando la libre circulación de vecinos de la
mencionada arteria con o sin vehículos.
ARTICULO 3º: Ante cualquier inconveniente
que pueda surgir, durante la ejecución de esta obra y por el termino mas arriba
detallado será responsabilidad de la empresa peticionante.
ARTICULO 4º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ————————– Municipal a
los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de Espacios Públicos.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.274/10.