EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5195/10.
ARTICULO 1º: Desáfectase el Inmueble
designado Catastralmente como; Circunscripción I, ———————- Sección
C, Quinta 192 del ejido de Chacabuco de la Zona Residencial Extra-Urbana (Z REU),
conforme de la Ordenanza.
ARTICULO 2º: Afectase e incorporando el
inmueble designado catastralmente como; ———————– Circunscripción
I, Sección C, Quinta 192 del ejido de Chacabuco a la categoría denominada
"Distrito de urbanización especial (D.U.E. 1) autorizado a subdividir la quinta
en ciento (120) parcelas de 10 metros de frente por 30 metros de fondo cada una,
conforme Anteproyecto de Mensura y División agregado que forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.
EXPTE. Nº 11.347/10.