EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5362/10.

ARTICULO 1º: Determinase en la Ciudad de
Chacabuco y Localidades del mismo Partido el siguiente cronograma para
Lavado de Veredas.

ARTICULO 2º: Desde los meses de Diciembre a
Febrero de cada año queda totalmente ———————- prohibido el
Lavado de Veredas
en todo el Partido de Chacabuco.

ARTICULO 3º: Desde los meses de Marzo
a Noviembre
de cada año será permitido un (1)
——————— Lavado Mensual el primer Sábado
de cada uno de los meses que se mencionan en el presente Articulo en el
horario
comprendido entre las 10:00 horas a las 15:00 horas.

ARTICULO 4º: En la Localidad de
Rawson Partido de Chacabuco
el día permitido para el
——————— Lavado de Veredas será el 1º Lunes
de cada mes que figuran en el Articulo 3 de la Presente Ordenanza.

ARTICLO 5º: Queda prohibido la expulsión de
agua o cualquier otro líquido admitido a la vía ——————– pública en
días y horarios que no sean los indicados en los Artículos Nº 2, 3 y 4 de la
presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Para el lavado de frentes y/o
veredas fuera de los días y horarios establecidos ——————— por la
presente normativa mediante el empleo de hidrolavadoras o elementos de similares
características deberá obtenerse permiso especial a tal efecto en la
Subsecretaría de Medio Ambiente.

ARTICULO 7º: Derogase las Ordenanzas
Municipales Nº 1779/96, Nº 2313/2000, 5220/10.

ARTICULO 8: Comuníquese, al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

EXPTE Nº 11.518/10.