EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5643/11
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública
y Pago Obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a
título de dueño con frente a la obra; Construcción de Pavimento de Hormigón
simple en Cuatro (4) Cuadras y Tres (3) Bocacalles con cordones integrales, y
una (1) cuadra y una (1) bocacalle sin cordones en nuestra ciudad, según el
siguiente detalle:
Detalle:
Calles:
1.-Rivadavia entre Viamonte y Duberty
2.-Rivadavia entre Duberty y Rocha
3.-Rivadavia entre Rocha y Rosas
4.- Rivadavia entre Rosas y Sosa.
5.-Juan Manuel de Rosas entre Pje. Pietranera y
Liniers (sin cordones).
Boca Calles:
1.-Rivadavia y Duberty
2.-Rivadavia y Rocha
3.-Rivadavia y Rosas (1/2) con aletas
4.-Juan Manuel de Rosas y Pje. Pietranera.
ARTICULO 2º: Dirigirse al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE
CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. 11.692/11.